lunes, 5 de octubre de 2015

Comisiones Mixtas

Objetivo: Contribuir a la protección del trabajador, previniendo  cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores mediante la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la proposición de medidas para prevenirlos y la vigilancia de su cumplimiento.

¿Qué es una Comisión Mixta?

 Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
La ley 618 Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo establece que:
Arto. 40.-
 Para el propósito de esta Ley se considera Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del trabajo (C.M.H.S.T), al órgano paritario, constituido por los representantes nombrados por el centro de trabajo y los nombrados por el o los sindicatos con presencia en el centro de trabajo.

Formación de la Comisión Mista de Higiene y Seguridad.


La ley 618 Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo establece que:
Arto. 41.- Los empleadores o sus representantes están en la obligación de constituir en sus centros de trabajo una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo, que deberá integrarse con igual número de representantes del empleador que de los trabajadores.
Arto. 42.- Las empresas e instituciones que cuentan con diferentes centros de trabajo, deben constituir tantas Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo, como centros de trabajo tengan. 
Arto. 43.-El número de representantes de cada sector representativo guardará una relación directa con el número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala mínima.
Hasta


50
trabajadores
1
De
51
A
100
Trabajadores
2
De
101
A
500
trabajadores
3
De
501
A
1000
trabajadores
4
De
1001
A
1500
trabajadores
5
De
1501
A
2500
trabajadores
8
De
2501
A
más
Trabajadores
10

Arto. 44.- Los miembros de la Comisión Mixta que representan al empleador deberán ser nombrados por éste para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato. Se escogerán entre los más calificados en materia de prevención de riesgos laborales y se les autorizará para tomar determinadas decisiones de control y representación.
Arto. 45.-Los representantes de los trabajadores y los respectivos suplentes, serán designados por el (los) sindicato (s) con personería jurídica y, en caso de no existir estos, se elegirán por la mayoría de los votos de los trabajadores en elecciones que se celebrarán cada dos años.
Arto. 46.-Cuando uno de los representantes de los trabajadores deje de laborar para la empresa o renuncie a ser miembro de la C.M.H.S.T., les sustituirá la persona que le precedió en la elección o aquél que designe el sindicato si lo hubiere. Dichas circunstancias se notificarán a la autoridad laboral competente, de acuerdo con esta Ley.

Arto. 47.-  Durante el término de su mandato, los miembros de las C.M.H.S.T., no podrán ser despedidos por causas atribuidas al cumplimiento de sus funciones en la esfera de la higiene y seguridad del trabajo, si no es con la autorización del Ministerio del Trabajo, previa comprobación de la causa justa alegada.
Arto. 48.-El acta de constitución de la C.M.H.S.T, deberá contener los siguientes datos:
“Lugar, fecha y hora de la Constitución;
“Nombre de la empresa;
“Nombre del Centro de Trabajo;
“Nombre y apellido del Director del Centro de Trabajo;
“Número de trabajadores;
“Nombre y apellidos de los representantes del empleador y sus respectivos cargos; y
“Nombres y apellidos de los representantes de los trabajadores, especificando el cargo en el sindicato, si fueran sindicalizados.

Funciones de la Comisión Mixta.

  1.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones, de las normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan
  2. Establecer un programa anual de verificaciones, asignando propiedades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas.

*                      Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.

  1. *                      Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo amerite.


    *                      De cada una de las verificaciones se levantara una  acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, el reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; propuestas de medidas para su corrección; resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al empleador, quien la deberá conservar por 12 meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando esta así lo requiera.

    *                      Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan y haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmed 
  2. Comunicación efectiva entre los trabajadores y empleadores en el tema de Higiene y seguridad laboral.

HomeOffice- Pausas Activas

HomeOffice -Pausas Activas Tomar dos litros de agua, lavarnos las manos frecuentemente, desinfectar las superficies constantemente, queda...